martes, 25 de septiembre de 2018

Instrucciones para el voto por correo

Base 22. Voto por correo 

22.1. Aquellos electores o electoras que lo deseen o que prevean que en la fecha de la votación no podrán ejercer su derecho de voto personalmente, podrán solicitar hacerlo por correo. 

22.2. Para poder ejercer la modalidad de voto por correo, el elector o electora deberá presentar solicitud de voto por correo (conforme al anexo II) a la administración competente en materia de deporte, dentro del plazo previsto a tal efecto en el calendario electoral.

Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport 

Avda Campanar 32 VALENCIA 
Carrer Carratala, 47 ALICANTE 
Av. del Mar, 23 Castelló de la Plana 

22.3. Para ello, deberá personarse en la Dirección General de Deporte si se trata de electores o electoras e la provincia de Valencia, o en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante y Castellón, para esas circunscripciones electorales, exhibiendo su DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir. 
El horario para solicitar el voto por correo será de lunes a viernes de 9:30 a 14:30 horas y los jueves de 17 a 19 horas. 

En las Dirección General de Deporte o en las direcciones territoriales de Alicante y Castellón se comprobará el documento identificativo (en ningún caso se admitirá fotocopia de dichos documentos) y la debida inscripción en el censo correspondiente. Asimismo, la persona solicitante deberá firmar en un listado de solicitudes que la administración correspondiente habilitará al efecto diariamente, debiendo figurar, escrito a mano, su nombre, número de documento y firma. 
Por la dirección general y las direcciones territoriales se devolverá copia sellada de la solicitud presentada. 
En el caso de que la persona solicitante no esté inscrita en el censo, no se aceptará su solicitud, haciéndose constar este hecho en la propia instancia de solicitud. Este acto no será objeto de recurso, al haber transcurrido ya en esa fecha el plazo de reclamaciones al censo y ser éste firme. 

Plazo solicitud voto por correo termina el día 5 de OCTUBRE a las 14:30 

22.5. Una vez finalizado el plazo de solicitud del voto por correo, la Dirección General de Deporte elaborará un certificado con el total de solicitudes de voto por correo de cada federación, que se remitirá por correo electrónico a la correspondiente junta electoral federativa. 

22.6. En cada federación, la junta electoral designará a una persona para recibir los votos por correo, que los custodiará hasta su entrega a la junta electoral federativa. De las actuaciones que el empleado o empleada federativa lleve a cabo dará cuenta a la junta electoral federativa cada dos días hábiles como mínimo. 

22.7. En caso de enfermedad o imposibilidad que no permita la presentación personal de la solicitud, podrá realizarse por medio de representante, que la presentará ante la dirección territorial o general, según corresponda, junto con la escritura pública de poder otorgada ante notario, notaria o cónsul, incorporando el certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad o la causa de la imposibilidad. Dichos documentos quedarán en poder de la junta electoral federativa.

La escritura pública de poder deberá extenderse individualmente en relación con cada elector o electora, sin que en la misma pueda incluirse a varios electores o electoras, ni una misma persona representar a más de un elector o electora. La junta electoral federativa comprobará la concurrencia de estas circunstancias.

22.8. La Dirección General de Deporte o las direcciones territoriales de Alicante y Castellón entregarán a la persona interesada la documentación necesaria para ejercer el voto por correo en el mismo momento de la personación del interesado.

La documentación electoral para ejercer el voto por correo estará integrada por:

a) El sobre de votación según modelo oficial, donde el elector o electora introducirá la papeleta con los nombres elegidos.
b) El sobre grande según modelo oficial, dirigido a la junta electoral federativa para su custodia y entrega a la mesa electoral, en el cual el elector o electora introducirá el sobre de votación, antes citado, y una fotocopia de su documento nacional de identidad.
c) La solicitud de voto por correo sellada por la dirección general o territorial
correspondiente.

Este sobre grande, con toda la documentación, irá cerrado para su apertura por la mesa electoral y llevará en el dorso el nombre y apellidos de la persona votante, circunscripción electoral y estamento, y deberá ser remitido por correo certificado a través del servicio público de correos y telégrafos o empresa privada de mensajería, donde quede constancia de su envío y recepción a la junta electoral federativa para su custodia.

22.9. El plazo máximo de admisión de los sobres grandes por la junta electoral federativa será hasta
las quince horas de último día hábil anterior al de las votaciones. Los sobres que se reciban después
del plazo previsto serán destruidos por la junta electoral federativa sin abrirlos.

22.10. Una vez finalizado el plazo de admisión de votos por correo, la junta electoral federativa comprobará que los votos por correo recibidos aparecen en el listado de solicitud de voto por correo que la Dirección General de Deporte le ha remitido previamente. La junta electoral federativa emitirá un acta firmada por todas las personas que la integren donde se indicará el número de votos recibidos, el nombre y apellidos de los mismos, circunscripción electoral y estamento y se harán constar las incidencias observadas en los sobres recibidos. Dicha acta, firmada por las todas las personas que integran la Junta se remitirá, junto con los sobres grandes del voto por correo, a las diferentes mesas electorales, por el medio que con las garantías suficientes estime más apropiado para que obre en poder de éstas durante el horario de votación y, como máximo, antes del cierre de las urnas.
Asimismo, junto a los sobres y el acta, la junta electoral federativa remitirá a cada mesa electoral, el certificado emitido por la Dirección General de Deporte donde consten las personas que han solicitado el voto por correo, para que cada Mesa compruebe también que los sobres grandes con el voto por correo se corresponden con las personas que habían solicitado dicha modalidad de voto.

22.11. En las elecciones a integrantes de la asamblea general de la federación no se admitirá la delegación de voto.


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